Renuncia o despido: qué cobrás en cada caso
La diferencia de dinero entre renunciar y que te despidan sin causa es enorme, porque la indemnización por antigüedad —el concepto más grande— solo se paga en el despido. Por eso conviene tener claro qué cobrás en cada caso antes de tomar cualquier decisión.
Qué cobrás si renunciás
Al renunciar, te corresponde solo la liquidación final de lo devengado:
- Días trabajados del último mes.
- SAC proporcional.
- Vacaciones no gozadas proporcionales.
No cobrás indemnización por antigüedad ni preaviso (de hecho, el preaviso lo deberías dar vos). El detalle está en qué incluye la liquidación final.
Qué cobrás si te despiden sin causa
Todo lo anterior más las indemnizaciones:
- Indemnización por antigüedad (art. 245): un mes por año.
- Preaviso: 1 o 2 meses según antigüedad.
- Integración del mes de despido.
Comparación rápida
| Concepto | Renuncia | Despido sin causa |
|---|---|---|
| Días trabajados + SAC + vacaciones | Sí | Sí |
| Indemnización por antigüedad | No | Sí |
| Preaviso / integración | No | Sí |
Cómo se formaliza cada uno
La renuncia debe hacerse por telegrama laboral (gratuito en el correo) o ante escribano; nunca conviene firmar una renuncia en papel que te ofrezca el empleador. El despido lo comunica el empleador por escrito.
¿Te están presionando a renunciar?
Si el empleador te empuja a renunciar para no pagarte la indemnización, ojo: puede configurar un despido indirecto. Antes de firmar nada, consultá con un abogado.
Hacé las cuentas
Para ver en números la diferencia, calculá tu indemnización por despido sin causa en la calculadora: así sabés exactamente qué estarías resignando si renunciás.
Esta guía es información general orientativa según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y no constituye asesoramiento legal. Cada caso puede variar según el convenio colectivo, los topes vigentes y las particularidades del vínculo laboral. Ante un despido, consultá con un profesional.